Catastro y rentas

La Oficina de Rentas es el órgano de apoyo encargado de programar, dirigir, ejecutar , controlar y fiscalizar la captación de Rentas y/o recursos para la Municipalidad.

FUNCIONES

  • Organizar , inscribir , codificar y llenado del padrón del contribuyente de acuerdo a los tributos , impuestos , tasas y otros que aprueba la Municipalidad.
  • Colaborar y difundir periódicamente por los diferentes medios de comunicación las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
  • Plantear alternativas y/o estrategias para efectivizar la cobranza de los contribuyentes.

PAGO DEL IMPUESTO

El impuesto predial se paga de la siguiente manera:

 

  • AL CONTADO.- Hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
  • FRACCIONADO.- Hasta en cuatro cuotas con vencimiento trimestral, las que se obtiene al dividir del impuesto entre 4, la primera será el monto equivalente a 25 % del impuesto y se pagará hasta el ultimo dia hábil del mes de febrero ( 28 o 29 de febrero del año). La segunda, tercera, y cuarta cuota se pagarán en el ultimo día hábil de los meses de mayo agosto y noviembre respectivamente.

INAFECTACIONES.

Los que están inafectos son:

    1. El gobierno central y las municipalidades.
    2. Los gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad. Siempre que el predio se destine a la residencia de sus representantes diplomados o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas.
    3. Los inmuebles dedicados a las actividades de los fines propios de las :

 

    • Beneficencias, Hospital y bienes del patrimonio cultural acreditado por instituto nacional de cultura.

    • Entidades religiosas, en cuanto a los templos, conventos, monasterios y museos.
    • Cuerpo general de Bomberos del Perú.
    • Comunidades campesinas de sierra y selva
    • Universidades y centros educativos
    • Los predios comprendidos en concesiones mineras

PENSIONISTA

Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que se dedique íntegramente a su vivienda y cuyo único ingreso este constituido por la pensión que perciben, harán una deducción de la base imponible de 50 UIT vigentes al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que hay predio único del pensionista si además de la casa habitación posee una cochera independizada.

REQUISITOS PARA PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.

  • Documento que acredite la titularidad o transferencia de propiedad.
  • Copia de DNI, del propietario.
  • En caso de disminución de valor; pago por verificación.

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos.

  1. SUJETOS OBLIGADOS.

Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.

REQUISITOS PARA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

  • Solicitud de Licencia de funcionamiento.
  • Copia de DNI, del representante legal.
  • Copia simple del título profesional; en caso de boticas y otras actividades relacionadas con Salud.
  • Constancia sanitaria; en el caso de boticas.
  • Copia del recibo de pago de derecho por licencia de funcionamiento.
  • Copia simple del CIR (Comprobante de Información Registrada) en la SUNAT.
  • Copia del recibo de pago de predios actualizado.
  • 02 fotografías tamaño carnet.

OTROS DOCUMENTOS

  1. Certificado domiciliario.
  2. Constancia de posesión.
  3. Constancia de no adeudo de pago del impuesto predial.