MISIÓN
Promover, defender, y vigilar los derechos que la legislación reconoce a las niñas, los niños y adolescentes.
VISIÓN
Niños, niñas y adolescentes que ejerzan libremente sus derechos con igualdad de oportunidades, que accedan a servicios de calidad y participen en la promoción, ejercicio y defensa de sus derechos en conjunto con las instituciones del estado, de la sociedad civil y la comunidad; desarrollándose plenamente en el seno de su familia, de su comunidad, en un ambiente sano, con identidad, libre de violencia y estilos de vida saludable.
FUNCIONES
En el artículo 45 de la Ley N° 27337 Código de los Niños y Adolescentes:
- Conocer la situación de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.
- Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior.
- Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
- Conocer de la colocación familiar.
- Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación.
- Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
- Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales previos.
- Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.
Quienes Pueden Acudir a la DEMUNA
- Los propios niños, niñas y adolescentes.
- Sus familiares.
- Cualquier persona que conozca de una situación o problema que atente contra los derechos de los niños, las niñas y adolescentes.
Servicios que Ofrece
En la DEMUNA se concilia casos de:
Alimentos.- Es todo lo concerniente a vivienda, alimentación, educación, vestido, salud, capacitación y recreación. Asimismo, se considera los gastos de embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post – parto. Tenencia: Es un derecho de la patria potestad, por el cual uno de los progenitores, el padre o la madre, asume el cuidado de la niña, niño o adolescente y vive con el mismo. Procede cuando los padres están separados y desean determinar de común acuerdo quien asumirá la responsabilidad de criar al niño, niña o adolescente. La tenencia solo lo pueden solicitar los padres. Régimen de visitas: Es el derecho que tiene el padre o madre, que no vive con su hijo o hija, de mantener el contacto con el mismo.
La ventaja
Es confidencial toda la información que brindan las partes en la audiencia y cualquier procedimiento realizado en esta DEMUNA.
Económico porque todo tramite es gratuito y no se necesita la presencia de un abogado para resolver los conflictos, mejora las relaciones personales y familiares.